Lawyers&Compliance
4 jun 20191 Min. de lectura
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30 abr 20193 Min. de lectura
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Si su compañía quiere implantar un Sistema de Gestión de Compliance y tiene otros sistemas normativos en funcionamiento obligatorios y organizativos, a través de nuestra firma tiene la mejor razón para hacerlo, porque ...
Mediante nuestro procedimiento de trabajo para la implantación de un Sistema de Gestión de Compliance (Prevención y Detección de Delitos), basado en un sistema de gestión eficaz, que abarca a toda la organización, para que ésta demuestre su compromiso de cumplir con toda la normativa, a través de unos requisitos básicos, que surgen del art. 31 bis. 5 del Código Penal y las recomendaciones de la Fiscalía General del Estado, la realización de las oportunas due diligence para el diagnóstico y la detección de los principales focos de riesgos que pueden existir en la empresa, según los siguientes requisitos:
Acreditar que el sistema implantado tiene como objeto generar una cultura ética en la organización y el compromiso y voluntad de la Dirección.
Con poderes propios que se encargue de la supervisión del sistema implantado (Comité de Compliance o Compliance Officer).
Identificación de las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
Procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, adopción de decisiones y de ejecución en las mismas con relación a aquellos.
Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos, modelo que debe grarantizar la trazabilidad de las operaciones financieras.
Obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del sistema.
Que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas implantadas.
A todos los implicados en la organización.
Del sistema y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
Con nuestro procedimiento, mediante la valoración y gestión del nivel de cumplimiento de todas las leyes y normas de la empresa, conseguimos dos objetivos: