07/03/19
Las últimas noticias que estamos recibiendo sobre la implantación de Programas de Compliance en las empresas, nos dan una visión general sobre dichos programas, muchos de ellos no cumplen los requisitos básicos que la Reforma del Código Penal y la Fiscalía exigen, y otros casos no se ajustan al cumplimiento de la Norma UNE 19601, como se pretende. Muchos Manuales de Gestión de Compliance son tan extensos que su implementación conlleva un periodo de tiempo tan largo, que puede suponer su ineficacia.
La Pericial de Compliance puede ser muy útil a las compañías en varios supuestos, como pueden ser ser:
Para conocer si su programa cumple al día de la fecha con los requisitos que le permita la eficacia del programa.
En el supuesto caso del proceso judicial, como prueba sobre la eficacia e idoneidad de un sistema de gestión de compliance
El valor que darán los jueces a la certificación o la pericial del compliance
Una de las grandes cuestiones a resolver es el peso en el proceso penal de estos documentos en muchas las materias dentro de la responsabilidad penal de las personas jurídicas que aún no han sido resueltas por los tribunales.
Y una de las más relevantes es qué valor debe darse en el proceso judicial a la certificación del programa de compliance, de acuerdo con la norma UNE 19601, o a la prueba pericial sobre el mismo.
La exigencia de las organizaciones de incrementar la seguridad sobre la eficacia de su plan de prevención de delitos, para conseguir, así, la atenuación o la exención de responsabilidad penal, choca, sin embargo, con pronunciamientos autorizados que recelan sobre dar un peso determinante a los certificados. Asimismo, también es materia de debate si la evaluación de un experto independiente puede ser utilizada como prueba.
¿Cómo se puede examinar y determinar la eficacia o idoneidad del sistema de prevención de riesgos o incumplimientos para hechos acaecidos hace de ocho años? ¿Cómo se transpone esa fotografía bajo el prisma actual?
Otras disciplinas y ciencias en los ámbitos de la biología, antropología o investigación, aplican las técnicas más modernas para extraer información, datos y conclusiones sobre objetos, restos y vestigios muy antiguos. De igual forma, el informe pericial ha de identificar las recomendaciones, requisitos y directrices que desde el año 2016 son comúnmente aceptados por la comunidad internacional (ISO 19600). Con la norma en la mano, la pericial se centra en identificar dónde podemos reconocer el liderazgo, el contexto de la organización, la implementación y la planificación.
No sabemos cómo mejor enfocar por parte de una persona jurídica su defensa en Juicio Oral. Una vez analizado el valor de la pericial, los Jueces creen que este enfoque era el único posible para poder extraer conclusiones válidas acerca de la eficacia e idoneidad de un sistema de cumplimiento.
La prueba pericial sobre la eficacia e idoneidad de un sistema de gestión de compliance, en las manos correctas, con el enfoque adoptado y en un procedimiento con repercusión jurídica y mediática, va a marcar un camino en la defensa de los delitos corporativos y la validez de los sistemas de cumplimiento.
Probablemente, los Jueces se apoyarán en dictámenes y pericias a la hora de valorar los sistemas de cumplimiento, como anunció el Magistrado de la Audiencia Nacional - Don Eloy Velasco - en un reciente Congreso Nacional de Compliance. Y ciertamente exigirán -con mayor o menor rigor- que estos sistemas encajen como un guante en las actividades y procesos de las empresas acusadas.
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