
En los últimos meses muchas firmas de abogados están incorporando nuevos profesionales para su departamento de Compliance, básicamente para el crecimiento de sus despachos. Según dicen, ofrecen Compliance para captar nuevos servicios en sus clientes, con la propuesta de asesoramiento en la materia más independiente del derecho, es lo menos ético que podemos entender dentro del campo profesional.
Implementar un Programa de Compliance en una compañía, es desarrollar una política de ética y transparencia, con el objetivo de evitar todo tipo de riesgos, incluidos los de calidad y servicio dentro del negocio, todo lo contario a lo que es el objetivo de los despachos de abogados, “vivir del conflicto, muy distinto a la prevención de riesgos”, si conviven otros servicios jurídicos en el mismo cliente.
Estos despachos se olvidan del conflicto entre el Compliance penal y el deber de secreto del abogado de empresa.
La aprobación del Estatuto General de la Abogacía Española mediante el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo ha equiparado al abogado de empresa con el resto de abogados en lo que se refiere a su libertad, independencia y secreto profesional, básicos para el ejercicio de la profesión. Esta regulación entraría en conflicto con el deber de denuncia de actos irregulares dentro una empresa en materia de Compliance Penal, si se entendiera que la obligación de informar al Compliance Officer no tiene excepciones.
La existencia del deber de informar de posibles riesgos e incumplimientos por actos irregulares en el seno de la empresa al órgano de Compliance (o Compliance Officer) es uno de los pilares obligatorios de los sistemas de Compliance Penal en el Derecho español, debido a la exigencia expresa que el legislador introdujo en el apartado 5 del artículo 31 bis del Código Penal en la reforma del año 2015.
Dicho mecanismo se sustenta en la necesidad de dotarse de un sistema de control interno eficaz que permita la detección de las irregularidades en la empresa por parte del Compliance Officer; órgano que carece del don de la ubicuidad y cuya autoridad para exigir información comprometida debe venir blindada y ser exigible a todos los niveles. Dotar de rango legal a dicha obligación es por tanto una muestra de buena salud y compromiso del ordenamiento jurídico con el Compliance.
En la mayoría de los casos estas incorporaciones son profesionales sin experiencia en el mundo empresarial, lo que dificulta en gran medida su capacidad para analizar los riesgos empresariales e implementar las medidas de control y por supuesto la supervisión del programa, elementos básicos en la Implementación del Sistema de Gestión de Compliance Penal.
En estas circunstancias son las empresas las que deben saber elegir al profesional adecuado, y elegir una firma para su Programa de Compliance que no le realice o asesore en otro tipo de servicio.
Comments