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Viabilidad de la pericial de compliance para validar la suficiencia del programa de cumplimiento..

14/02/2019


 

Viabilidad de la pericial de compliance para validar la suficiencia del programa de cumplimiento normativo por las personas jurídicas.


Una de las cuestiones más relevantes que se están tratando en el tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la vía del art. 31 bis. 1 a) y b) CP, (LA LEY 3996/1995) cuando de delitos cometidos por directivos o empleados en el seno de estas personas jurídicas se trata, es el relativo a cómo considerar si los planes de cumplimiento normativo que se pueden aportar por las empresas cuando la Fiscalía y/o la acusación particular formula denuncia y acusación contra ellas son «válidos y suficientes». Y ello, al objeto de poder aplicar la exención de responsabilidad penal del art. 31 bis 2 (LA LEY 3996/1995) y 4 CP (LA LEY 3996/1995), según se trate del delito cometido por directivos o empleados.


Aunque la prueba es de la acusación por imperar también el principio de presunción de inocencia a las personas jurídicas se recomienda a éstas que pongan su empeño probatorio en acreditar la corrección y adecuación del programa que se ha implementado en la empresa. Y para ello, hacemos mención a la posibilidad de que por prueba pericial de un experto en compliance se pueda proponer en la fase previa de investigación ante el juez de instrucción para postular el archivo de las diligencias. Y si ello no prosperara aportarlo como pericial en el escrito de defensa como prueba propuesta de cara al desarrollo del juicio oral.

La correcta adecuación de un buen programa de cumplimiento normativo será causa de exención de responsabilidad penal, y la cuestión es la siguiente: ¿Quién decide si es adecuado y eficaz?




La pericial de “Compliance Penal”


· La Pericial debe adentrarse en la subjetividad

· El perito deberá valorar si el modelo evitaba el delitoç



Para que el Programa de Compliance sea eficaz han de tenerse en cuenta inicialmente los siguientes aspectos:

  • Que los altos cargos proporcionen un fuerte apoyo, explícito y visible a las políticas de cumplimiento.

  • Que las personas responsables de cumplimiento tengan consideración de alto cargo dentro de la empresa.

  • Que los equipos de cumplimiento están debidamente financiados y dispongan de los recursos necesarios.

  • Que el órgano encargado de aplicar, implantar y corregir los efectos de la política de cumplimento en la empresa sea independiente.

  • Que la organización fomente la formación de todos los empleados y directivos con respecto a las políticas de cumplimiento que ha de aplicarse en la compañía.

  • Que exista un canal de denuncias sobre el incumplimiento de políticas marcadas accesible a todos los implicados en la compañía.

Y las políticas de cumplimiento:


  • Deben ser claras y que consten por escrito

  • Que sean fácilmente comprendidas por los empleados

  • Que se comuniquen de manera efectiva a todos los empleados mediante la formación e información a empleados y directivos

  • Que estén a disposición de los directamente implicados

  • Que se revisen las políticas y prácticas de cumplimiento para mantenerlos al día con la evolución de los riesgos y las circunstancias

Finalmente el perito también deberá valorar los supuestos de atenuación establecidos en el apartado 2 “in fine” del artículo 31 bis del Código Penal.


En Lawyers & Compliance sus expertos por conocimientos y experiencia están facultados para realizar Informes Periciales como prueba de eficacia en el Programa de Compliance Penal en su compañía.


Algunos de ellos inscritos en los Juzgados de lo Penal a disposición de Abogados y Empresas para colaborar en la gestión de la prueba pericial.

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