Las principales sanciones a sujetos obligados del último año han estado relacionadas con los siguientes incumplimientos: no aplicar medidas de diligencia reforzada, no realizar examen especial, no nombrar un representante ante el SEPBLAC o no aplicar las medidas de seguimiento continuo de la relación, no identificar adecuadamente a los titulares reales de las compañías.
Después de conocer los datos sobre el número recurrente de sanciones por el no cumplimiento en materia de «PBC/FT», resulta indudable que tanto empresas como autónomos y despachos profesionales siguen sin adoptar medidas con carácter preventivo y que les pueda servir a modo de trinchera para futuros requerimientos judiciales tras la entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
En esta norma las sanciones son para al sujeto obligado con multas que van desde los 150.000€ hasta los 10.000.000 €, al margen de la amonestación pública o en su caso, la revocación o suspensión temporal de la autorización administrativa para operar. También, afecta a los directivos para los que se prevén multas entre 60.000€ y 10.000.000€, inhabilitación por diez años y amonestación pública, lo que supone un grave perjuicio para el directivo y la entidad, con efectos muy negativos en su reputación.
Durante los últimos años las voces más reconocidas en este tema han puesto el acento en la necesaria difusión de una cultura de cumplimiento en los despachos profesionales, esta cultura debía empezar “por un supervisor en el despacho, continuar en los Colegios de Abogados y penetrar en el mismo despacho”. En el caso de las entidades bancarias los expertos también hacían mención a un plan preventivo para proteger el acceso a los servicios financieros o profesionales dadas las categorías de clientes y teniendo en cuenta algunos criterios polémicos como su nacionalidad o el sector de su actividad.
Sin embargo, todas estas recomendaciones no han servido para evitar distintas sanciones en nuestro país que van desde los 60.000€ a los 2.026.140 € que se imponen a una entidad de crédito por incumplimiento de la obligación de colaboración. Estas sanciones han afectado a entidades bancarias y de crédito, despachos o bufetes de abogados, entidades de comercio de arte, compañías inmobiliarias, entidades de cambio de moneda, entidades de asesoramiento financiero y de seguros, como a agencias de valores, sociedades de gestión de activos inmobiliarios, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y centros de registradores de la propiedad.
Fuente: ElDerecho.com
Comments