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Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.

En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, establece la medida siguiente:


- Ampliación hasta el 20 de mayo de los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca desde la entrada en vigor de este real decreto ley y hasta dicho día 20 de mayo.


Esto es válido tan solo para los obligados tributarios con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.


Para las liquidaciones con resultado a ingresar, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.


No obstante, lo anterior, en el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.


Esta medida afecta, pues, a los modelos siguientes cuyo vencimiento se produciría el próximo 20 y 30 de abril (siempre condicionado a que el sujeto obligado no exceda el volumen de operaciones antes indicado):


-RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.


Primer trimestre 2020: Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216.


- PAGOS FRACCIONADOS DE RENTA

Primer trimestre 2020: Estimación directa: Modelo 130.

Estimación objetiva: Modelo 131.

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes: régimen general, Modelo 202.

- IVA

Marzo 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Modelo 349.

Marzo 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: Modelo 380.

Marzo 2020. Autoliquidación: Modelo 303.


PRIMER TRIMESTRE 2020:

- Modelo 303 (autoliquidación trimestral).

- Declaración-liquidación no periódica: Modelo 309.

- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Modelo 349.

- Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA: Modelo 368.

- Operaciones asimiladas a las importaciones: Modelo 380.

- Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: Modelo 308.

- Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: Modelo 341.

Autor: David Díaz


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Juan López

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